INTEGRAL DE CONSORCIO








COBERTURAS

INCENDIO
  • Daños materiales por causa del fuego, rayo y/o explosión de edificio y su contenido.
  • Daños materiales directos producidos por humo, hechos de tumulto popular, huelga, lock-uot, malevolencia, vandalismo e impacto de vehículos.
  • Daños ocasionados por el agua a consecuencia del trabajo de los bomberos para extinguir el fuego
De contratación adicional:
  • Huracán,vendaval, ciclón y tornado.
  • Granizo.
  • Terremoto.
Principales exclusiones:
  • Daños producidos por la corriente eléctrica, descargas u otros fenómenos eléctricos que afecten una máquina, aparato o equipo, aunque genere incendio, quedando cubiertos los daños por la propagación del incendio.
  • Vicio propio.
CRISTALES
  • Se cubren roturas y/o rajaduras de vidrios o cristales en posición vertical. Incluso puertas de vidrio templado tipo Blindex, California o similar. Se incluyen los gastos de colocación.
RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA
  • Cubre al asegurado por cuanto deba a un tercero, por daños a cosas o lesiones a personas, en que incurra por la actividad del consorcio, dentro o fuera del edificio. Incluye: caída de objetos, incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas, accidentes a consecuencia del estado de las instalaciones, calderas, daños que pueda provocar el portero o alguno de los consorcistas, y riesgos derivados por el uso de ascensores o montacargas. Se cubren los daños a contratistas, por acción y omisión del consorcio y no por el mismo trabajo que está realizando el contratista.
Franquicia:
  • 10% del daño con una mínima del 1% y una máxima del 5% del valor asegurado
RESPONSABILIDAD CIVIL A LINDEROS
  • Daños causados a propiedades linderas por la propagación del fuego y/o a consecuencia de explosión en el bien asegurado.
DAÑOS POR AGUA
  • Daños a partes comunes o a bienes de propiedad del consorcio, por la acción directa del agua, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de obstrucción, falla o deficiencia en la provisión de energía o falla en la instalación del edificio asegurado.
Franquicia:
  • Se fija una franquicia por evento a cargo del Consorcio asegurado.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA
  • Gastos de limpieza y/o retiro de escombros y/o retiro de restos de mercaderías y/o demolición de edificio (según el riesgo amparado), de la parte o partes de los bienes asegurados destruidos y/o dañados por incendio o por otro riesgo amparado por póliza.
SEGURO TÉCNICO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
  • Robo, incendio y daños sufridos por los equipos asegurados por causa accidental, súbita e imprevista mientras se encuentren en las áreas comunes del edificio.
GASTOS DE HOSPEDAJE PARA CONSORCISTAS
  • Se cubre a partir del 3º día de alojamiento, hasta el monto indicado en las condiciones particulares o hasta el momento en que estén nuevamente habitables las viviendas del consorcio afectadas por el siniestro.


Los límites de cobertura así como las pautas de suscripción y las franquicias, pueden variar dependiendo de las condiciones fijadas por cada Aseguradora. Todas las coberturas están sujetas a los términos, condiciones, límites y exclusiones que se establecen en la póliza emitida por San Cristóbal S.M.S.G.; Compañía de Seguros El Norte S.A.; Sancor Coop. de Seguros Ltda.; Mapfre Argentina Seguros S.A.; Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A.; Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.; Río Uruguay Coop. de Seguros Ltda.; La Perseverancia Seguros S.A.; Paraná S.A. de Seguros; Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.; CNP Assurances Compañía de Seguros S.A.; Galeno Seguros S.A.; La Holando Sudamericana Cía de Seguros S.A.; Previnca Seguros S.A.; Prudencia Compañía Argentina de Seguros Grales S.A.; Alba Cía. Argentina de Seguros S.A.; Asociart S.A. ART; Prevención ART S.A.; Andina ART S.A.; San Cristóbal Seguro de Retiro S.A. o Prevención Seguros de Retiro S.A. que se reserva el derecho de modificar sin previo aviso las coberturas, productos y servicios descriptos.